Lo más comunes son:
- Trabajador Independiente por cuenta propia tipo 3 este trabajador es una persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, realiza aportes a salud y a pensión de forma obligatoria usando la planilla tipo I. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud y Pensión es de 1 SMMLV.
- Independiente con Contratos Diferentes a Prestación de Servicios Personales, tipo de cotizante 57 – Independiente voluntario al sistema de Riesgos Laborales
Este trabajador es usado por aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se afilian y aportan al Sistema General de Riesgos Laborales.
Este tipo de cotizante deberá realizar aportes de forma obligatoria a salud, pensión, riesgos laborales y opcional Caja de Compensación Familiar; el IBC no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo ni superior a veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Este tipo de cotizante pagará mes vencido a los sistemas generales de pensión, salud y riesgos laborales.
Ejemplo de uso:
Si es independiente y desea realizar aportes voluntarios a la ARL deberá aportar bajo el cotizante 57- , pagando por medio de una planilla tipo I.
Si es taxista deberá aportar bajo el cotizante 57, pagando por medio de una planilla tipo Y, de igual manera lo debe hacer la cooperativa a través de la cual paga sus aportes.
- Trabajador independiente con Contrato de Prestación de Servicios Personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, tipo de cotizante 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
Este trabajador es el independiente que cuenta con contrato formal de prestación de servicios con duración mayor a un mes y hace aportes de forma obligatoria a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; el IBC no podrá ser inferior a un (1) SMMLV ni superior a veinticinco (25) SMMLV. Este tipo de cotizante deberá usar la planilla Y y/o I.